La eficiencia energética.

La eficiencia energética se puede definir como la reducción del consumo de energía manteniendo los mismos servicios energéticos sin disminuir nuestro confort y calidad de vida.

La eficiencia se valorara en relación a una escala de la A-G de colores (siendo A el mas eficiente y G el de menor eficiencia) esta clasificación viene definida en el certificado de eficiencia energética.

Mejorando la eficiencia energética en nuestra vivienda a través de las inversiones adecuadas lograremos menores costes en electricidad, calefacción, climatización etc. Consiguiendo en definitiva un hogar más sostenible. Podríamos decir que es ahorro de energía.

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Certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética es el documento con el cual se puede valorar en que medida un inmueble o edificación es eficiente desde el punto de vista de la energía que consume.

De esta forma una vivienda será mas eficiente energéticamente cuanta menos energía consuma para proporcionar el mismo nivel de confort y servicio. Así, su funcionamiento producirá menores emisiones de productos contaminantes a la atmósfera y también como es lógico un ahorro económico.

El certificado resume el consumo de energía y la emisión de CO2 de un bien inmueble, y contiene una serie de recomendaciones y mejoras para reducir el coste y el gasto de energía.

El objetivo general es promover la implementación de Medidas de Mejora de la eficiencia energética de dichos edificios, dentro de un contexto de Viabilidad Técnica y Económica.

De esta manera, los compradores y usuarios tendrán información objetiva sobre las características energéticas del edificio, permitiendo valorar y comparar sus prestaciones. La aprobación del Real Decreto, obliga a la Certificación de las viviendas, edificios o locales existentes que se pongan a la venta o alquiler. A partir del 1 de Junio de 2013 todos ellos deberán someterse a dicho proceso, obteniendo así su Etiqueta Energética.

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Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril.

Mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Esta norma establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Asimismo, contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial

Podéis consultar y descargar el Real Decreto en el siguiente enlace: Pincha AQUI

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DIRECTIVA 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios

La normativa europea trata de fomentar la eficiencia energética en edificios y viviendas con el fin de cuidar el medio ambiente hasta ahora en España sólo se exigía un documento de clasificación energética para los edificios de nueva construcción -o grandes rehabilitaciones-, pero Europa obliga a que este certificado lo posea toda vivienda que salga al mercado, tanto en venta como en alquiler y tanto si es nueva como si es de segunda mano cuya validez es de un máximo de 10 años.

La Directiva 2010/31/UE establece requisitos en relación con la certificación de eficiencia energética de edificios de los que podemos resumir y destacar lo siguiente:

Se obliga a propietarios y arrendatarios a facilitar a los compradores y usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética.

Los propietarios deben encargarlo y conservarlo.

Tendrá una validez de 10 años.

Pueden emitirlo aquellos técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética.

Es de aplicación en edificios de nueva construcción, en edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

El control sobre los certificados energéticos recaerá sobre el órgano competente en materia de certificación energética de edificios, de las Comunidades Autónomas, y deberá presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, ante dicho órgano para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Se concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Objetivos

Fomentar la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.

Podéis consultar y descargar la Directiva 2010/31/UE >Pincha AQUI

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Informes de Inspección técnica. (ITE)

La inspección técnica del edificio es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios para acreditar su estado de seguridad y salubridad.

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

Con la realización de esta inspección técnica, se pretende que los propietarios y usuarios de la vivienda consigan mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad, ya que, desde la prevención se reduce el coste de mantenimiento del inmueble.

El Real Decreto-ley 8/2011 establece lo siguiente en relación con las ITE:

"Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

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Informes de conservación del Edificio (ICE)

El Informe de Conservación del edificio ICE es el equivalente, en la Comunidad Valenciana, a la Inspección Técnica del Edificio ITE, pero supone la mejora con respecto a éste, de incluir no sólo la información relativa al estado de conservación del edificio, sino también un análisis del comportamiento energético de su envolvente térmica (cubiertas y fachadas).

La inspección permite constatar posibles lesiones o deterioros de la edificación al tiempo que analiza la demanda energética del mismo con el fin de establecer unos criterios para priorizar las intervenciones de rehabilitación posteriores. Todo ello va dirigido a que las medidas de ayudas que se establezcan en el marco de rehabilitación sean coherentes con las exigencias de necesidades reales del parque residencial existente.

El Informe de Conservación del Edificio que incluye los aspectos energéticos (ICE) entra en vigor el 3 de junio de 2011.

La ICE (Informe de Conservación del Edificio,) es obligatorio incorporarse a la documentación necesaria para la tramitación de ayudas a la rehabilitación y se considera documento indispensable para la tramitación de las ayudas cuando las obras afecten a los elementos comunes del edificio.

Siendo el edificio destinado a uso residencial.

Como consecuencia de ello los promotores de rehabilitación (comunidades de propietarios, propietarios…) deberán dirigirse a los profesionales para contratar la redacción y elaboración del Informe e incluirlo a la documentación requerida para acceder a las ayudas a la rehabilitación.

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